EL BOICOT Y SU REGULACIÓN EN VENEZUELA

En este artículo, se partirá primeramente en establecer los orígenes y la terminología del “boicot”, su principal auge y como lo ha regulado el estado venezolano

Soberano (2000) establece que la terminología de boicot es de origen Irlandés, su nombre se le debe a Charles Cunningham Boycott, un propietario de tierras, quien fungió como agente del terrateniente Lord Erne, la relación que tenía este Charles Boycott con los arrendatarios habría sido severo y brutal lo que ocasiono para el año 1879 el disgusto de los mismos y la liga de campesinos decidió no aceptar las condiciones establecidas por el capitán, por lo que se rompe toda la relación económica y social con Boycotto, lo sucedido trascendió a empleaos, criados, comerciantes e incluso el propio ferrocarril que se rehusó a cargar su mercancía dirigida al mercado inglés, lo que conllevo aun con apoyo militar a la ruina de su situación económica.

De este suceso proveniente la expresión “boicotear”.

Por lo que entonces podríamos entender por boicot a la negativa a comprar, vender o practicar alguna otra forma de relación comercial o de otro tipo tanto con un individuo o sociedad.

Para los años 70, elegido como presidente de Chile Salvador Allende, la CIA se encargó de que se eliminaran los préstamos del exterior, los bancos de EEUU se rehusaron de hacer tratos con Chile y la economía de Chile fue vilmente saboteada, una vez que el país entro en cursis productos a estas acciones realizadas, EEUU mismo financio y planeo un golpe de estado en Chile, con la ayuda de las fuerzas armada, donde Augusto Pinochet, jefe del ejército del país llego al poder mediante la violencia y asesinato de civiles convirtiéndose en el títere de EEUU, con la intención de plantar las ideas económicas de Friedman.

Podemos encontrar como este suceso un claro ejemplo de implementación del boicot

En Venezuela el delito del boicot su tipificidad se puede encontrar en diversas formas, sin embargo, en la ley de precios lo define de forma amplia, y precisa de la siguiente forma: Artículo 53. Quienes conjunta o separadamente desarrollen o lleven a cabo acciones, o incurran en omisiones que impidan de manera directa o indirecta la producción, fabricación, importación, acopio, transporte, distribución y comercialización de bienes, así como la prestación de servicios, serán sancionados con prisión de doce (12) a quince (15) años.”  

Anudado también que este tipo de delitos prevé una serie de sanciones económicas como la ocupación temporal del establecimiento por ciento ochenta (180) dias.

Es pertinente señalar que el boicot tal como otros delitos relacionados pueden agravarse a su aplicación, cuando estos procuren la desestabilización de la economía, altere la paz y pongan en riesgo la seguridad de la nación.

Igualmente, la inseguridad jurídica es completa ya que quien desarrolle una actividad económica en Venezuela, está en riesgo de ser detenido, imputado, enjuiciado y encarcelado, cuando el juzgador de turno considere que sus acciones u omisiones afectan en cualquier medida la producción, fabricación, importación, acopio, transporte, distribución y comercialización de bienes, o la prestación de servicios, es decir, las distintas manifestaciones de la actividad económica, que por demás están sujetas a reglas del mercado que  no dependen de la voluntad de ninguno de estos sujetos.

Así establece Jurado (2011) sobre la interpretación de su regulación legal y la ambigüedad existente en la normal: “no establece con cuál fin se llevaría a cabo tal tropiezo, porque si se trata aunque no se especifica de impedir para ejercer presión, tampoco se especifica sobre quién se ejercería esa presión, producto de la antes mencionada omisión legislativa podría sancionarse a quienes impidan la producción, fabricación, importación, acopio, transporte, distribución y comercialización de alimentos en mal estado o aquellos que en su proceso de elaboración han presentado algún defecto, lo cual luce desproporcionado siendo que persiguen un fin lícito»

Génesis Morillo

PLATAFORMAS AML SOLUCIÓN A LA LEGITIMACIÓN DE CAPITALES

La Superintendencia de Bancos y otras otra Instituciones financieras, actualmente Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN), mediante la resolución 119.10 define la legitimación de capitales así:

“Es el proceso mediante el que se oculta o disimula la existencia, origen, movimiento, destino o uso de  que bienes o fondos que tienen una fuente ilícita, para hacerlos aparentar como provenientes de una actividad legítima”.

La  legitimación de capitales se encuentra regulada en la Resolución 119.10 emanada de la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones, actualmente Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, en la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo(LOCDOFT), además de Ley Orgánica de Drogas y Ley de Instituciones del Sector Bancario. En este sentido, una de las regulaciones a nivel internacional más relevante es la ley emitida en los EEUU, dada a conocer el 26 de octubre de 2001, en respuesta a los hechos terroristas ocurridos el 11 de septiembre del mismo año. Con la puesta en vigencia de esta ley empezaron a surgir con mayor énfasis este tipo de regulaciones en distintos países.

En consecuencia del marco normativo creado sobre las actividades relacionadas con la legitimación de capitales y la financiación del terrorismo, los obligados en general por las normas se ven en la  necesidad de establecer controles y mecanismos de protección para prevenir el riesgo de incurrir en este delito.

Con el objeto de fortalecer  y garantizar  las actividades desplegadas por estas instituciones se crean plataformas de AML (Anti Money Laudering) para rastrear las actividades sospechosas ocurridas dentro transacciones financieras que se realizan en cada entidad financiera. Estas plataformas son capaces de reducir al máximo el trabajo de los analistas evitando aflorar falsos negativos y falsos positivos, Estas plataformas son definidas como;

Sistemas informativos, que comprende un conjunto de componentes lógicos necesario, que permite a los sujetos obligados gestionar de forma integral y sistemática los elementos relacionados con esta materia (procesos, personas, datos, información y comunicaciones) ofreciendo un sistema de advertencia temprana de riesgos emergentes, que ofrecen a sus supcriptores, una lista en la que se incluyen desde nombres de particulares hasta empresas y ONGs, que según las fuentes que se tienen en cuenta para configurarla, podrían representar un riesgo para la seguridad y los negocios.

Estos sistemas son capaces registrar y calificar de terroristas a personas o empresas u organizaciones, aunque también pueden contener categorías como narcóticos, crimen organizado, trabajo esclavo, explotación sexual a menores o personas con exposición política. Esta base de datos se crea a partir de información que proviene de distintas fuentes, ya sean policiales o públicas, como artículos, blogs y redes sociales.

YINET NIVAR