En este artículo, se partirá primeramente en establecer los orígenes y la terminología del “boicot”, su principal auge y como lo ha regulado el estado venezolano
Soberano (2000) establece que la terminología de boicot es de origen Irlandés, su nombre se le debe a Charles Cunningham Boycott, un propietario de tierras, quien fungió como agente del terrateniente Lord Erne, la relación que tenía este Charles Boycott con los arrendatarios habría sido severo y brutal lo que ocasiono para el año 1879 el disgusto de los mismos y la liga de campesinos decidió no aceptar las condiciones establecidas por el capitán, por lo que se rompe toda la relación económica y social con Boycotto, lo sucedido trascendió a empleaos, criados, comerciantes e incluso el propio ferrocarril que se rehusó a cargar su mercancía dirigida al mercado inglés, lo que conllevo aun con apoyo militar a la ruina de su situación económica.
De este suceso proveniente la expresión “boicotear”.
Por lo que entonces podríamos entender por boicot a la negativa a comprar, vender o practicar alguna otra forma de relación comercial o de otro tipo tanto con un individuo o sociedad.
Para los años 70, elegido como presidente de Chile Salvador Allende, la CIA se encargó de que se eliminaran los préstamos del exterior, los bancos de EEUU se rehusaron de hacer tratos con Chile y la economía de Chile fue vilmente saboteada, una vez que el país entro en cursis productos a estas acciones realizadas, EEUU mismo financio y planeo un golpe de estado en Chile, con la ayuda de las fuerzas armada, donde Augusto Pinochet, jefe del ejército del país llego al poder mediante la violencia y asesinato de civiles convirtiéndose en el títere de EEUU, con la intención de plantar las ideas económicas de Friedman.
Podemos encontrar como este suceso un claro ejemplo de implementación del boicot
En Venezuela el delito del boicot su tipificidad se puede encontrar en diversas formas, sin embargo, en la ley de precios lo define de forma amplia, y precisa de la siguiente forma: “Artículo 53. Quienes conjunta o separadamente desarrollen o lleven a cabo acciones, o incurran en omisiones que impidan de manera directa o indirecta la producción, fabricación, importación, acopio, transporte, distribución y comercialización de bienes, así como la prestación de servicios, serán sancionados con prisión de doce (12) a quince (15) años.”
Anudado también que este tipo de delitos prevé una serie de sanciones económicas como la ocupación temporal del establecimiento por ciento ochenta (180) dias.
Es pertinente señalar que el boicot tal como otros delitos relacionados pueden agravarse a su aplicación, cuando estos procuren la desestabilización de la economía, altere la paz y pongan en riesgo la seguridad de la nación.
Igualmente, la inseguridad jurídica es completa ya que quien desarrolle una actividad económica en Venezuela, está en riesgo de ser detenido, imputado, enjuiciado y encarcelado, cuando el juzgador de turno considere que sus acciones u omisiones afectan en cualquier medida la producción, fabricación, importación, acopio, transporte, distribución y comercialización de bienes, o la prestación de servicios, es decir, las distintas manifestaciones de la actividad económica, que por demás están sujetas a reglas del mercado que no dependen de la voluntad de ninguno de estos sujetos.
Así establece Jurado (2011) sobre la interpretación de su regulación legal y la ambigüedad existente en la normal: “no establece con cuál fin se llevaría a cabo tal tropiezo, porque si se trata aunque no se especifica de impedir para ejercer presión, tampoco se especifica sobre quién se ejercería esa presión, producto de la antes mencionada omisión legislativa podría sancionarse a quienes impidan la producción, fabricación, importación, acopio, transporte, distribución y comercialización de alimentos en mal estado o aquellos que en su proceso de elaboración han presentado algún defecto, lo cual luce desproporcionado siendo que persiguen un fin lícito»
Génesis Morillo