¿Como proteger las operaciones bancarias en linea ante la comision de un delito informatico?

Lamentablemente, aún en la informática y la red, no estamos exentos de ser víctimas de la delincuencia, a través de delitos tales como: clonación de tarjetas inteligentes o de tele-cajeros, robo o destrucción de bases de datos, violación a la propiedad intelectual, la extorsión, entre otros. En nuestro país la tendencia es a un aumento de este tipo de delitos.
El Sector Bancario Nacional es uno de los más perjudicados por estas irregularidades, donde se presentan diversas modalidades de fraudes, así como usos indebidos de la información de los clientes, originándoles así pérdidas de dinero.
Julio Téllez Valdés(1996), conceptualiza al delito informático en forma típica y atípica, entendiendo por la primera a «las conductas típicas, antijurídicas y culpables en que se tienen a las computadoras como instrumento o fin», y por las segundas, «actitudes ilícitas en que se tienen a las computadoras como instrumento o fin».
La Organización de Naciones Unidas (ONU) reconocen los siguientes tipos de delitos informáticos:
✓ Fraudes cometidos mediante manipulación de computadoras
✓ Manipulación de los datos de entrada
✓ Daños o modificaciones de programas o datos computarizados
Si bien tanto el uso de dispositivos móviles como el realizar distintos tipos de operaciones a través de la banca en línea es cada vez más común, la mayoría de los usuarios no se preocupan por la información que van liberando en cada equipo que utilizan.
Cuando se accede a una cuenta online, la regla más elemental es utilizar un dispositivo confiable. En general, la mejor elección es recurrir a un dispositivo propio, como la computadora, la tablet o el celular, porque así resulta más fácil detectar cualquier actividad sospechosa.

No conectarse desde cualquier red: no todas las redes tienen el grado de seguridad recomendable para que utilice la banca o haga pagos online.

Instalar las últimas actualizaciones: instalar todas las actualizaciones del sistema operativo y del software que se utilice, de manera de no dejar abiertas posibles puertas de acceso que puedan aprovechar los ciberdelincuentes para conseguir datos o infectar el dispositivo.

Antes de acceder a la cuenta de banca online o de realizar un pago por Internet, es importante instalar una solución de seguridad en varias capas, confiable y actualizada, que proteja el dispositivo ante tipos de código malicioso.

Crear una buena contraseña y, una de las reglas más importantes, no volver a utilizarla para ninguna otra cuenta. Si bien cuesta idear para cada caso una combinación intrincada y que a su vez sea difícil de adivinar.

Utilizar el botón “Desconectar”: si no se va a seguir usando la cuenta es preferible desconectarse. Si un ciberdelincuente intenta acceder a una sesión le resultará más difícil si la misma está cerrada.
En vista de lo antes planteado, y con la iniciativa pública y privada, en Venezuela surge una ley especial para la penalización de estos hechos delictivos. Dicha ley es conocida como “Ley Especial Contra los Delitos Informáticos” publicada en Gaceta Oficial nº 37.313, el 30 de octubre del 2001.
Se pretende así, hacer frente a esta problemática de la delincuencia informática que ha surgido, con gran crecimiento, en nuestro país vinculando, por parte del Estado, las tecnologías de la información al ordenamiento jurídico, proveyendo de la ordenanza jurídica necesaria para la sanción y control de la misma.
Hady Bozo

Boicot realizado por funcionarios de las aduanas a importaciones en Venezuela

El presente tiene como fin mostrar el boicot que realizan funcionarios de las aduanas impidiendo el desaduanamiento a través de formalismos y en algunas ocasiones inventando algunas otras con el único fin de que el comerciante o la persona que está realizando la importación se vea en la obligación de pagarle cantidades de dinero.
Bien es necesario definir que es boicot, este significa «excluir a una persona o entidad de alguna relación social o comercial para perjudicarla y obligarla a ceder en lo que de ella exige» o «impedir o entorpecer la realización de un acto o de un proceso como medio de presión para conseguir algo»
Es el caso que según el artículo 60 del decreto con rango, valor y fuerza de ley orgánica de precios justos, el boicot es desarrollar o llevar a cabo acciones, o incurran e omisiones que impidan de manera directa o indirecta la producción, fabricación, importación, acopio, transporte, distribución y comercialización de bienes.
Bien trabajadores de la administración público que trabajan específicamente en la aduana que buscan boicotear el desaduanamiento de mercancías que son importadas con el único fin de lucrase, a través de formalismo que no son necesarios o que en algunas ocasiones son inventadas por ellos, obligando pagar al comerciante grandes cantidades de dineros para permitir la entrada de los bienes objetó de importación, esto trae como consecuencia un aumento excesivo en el precio final del producto que más a delante va a ser comercializado en el territorio nacional, en algunos casos el vendedor comerciante ve más factible el dejar abandonada en el puerto los bienes objetó de importación, ya que al pagar la cantidad que exige el funcionario le ocasionaría más perdida que el dejar abandonada la mercancía.
Algunas recomendaciones para impedir el boicoteo en las aduanas o que esta no sea tan a menudo, una es simbólicas el proceso de desaduanamiento dejando a un lado formalidades innecesarias, otra sería el denunciar irregularidades en la exigencia de formalidades que no deba necesarias para la liberación de los bienes importados, realizar investigaciones al patrimonio de los funcionarios aduaneros para determinar si estos se están lucrando de forma ilícita para que así sean castigados como lo determina la ley.
Ahora bien, cuando observamos que algunos productos importados tienen un precio muy alto no nos imaginamos que el precio se pudo elevar ya que el vendedor tuvo que pagar grandes cantidades para no ser boicoteados y se les liberará la mercancía.

Nohely Delgado

Captación Indebida y su objeto como delito económico en Venezuela

Las acciones punibles previstas en este tipo penal adolecen de serios errores de técnica legislativa que atentan contra el principio de tipicidad inequívoca, siendo capaces de inducir en graves errores a los operadores de justicia ante conductas descritas en forma tan amplia e imprecisa. Así, por ejemplo, la captación de recursos del público de manera habitual está concebida bajo una redacción amplísima e imprecisa, capaz de subsumir dentro del tipo penal diversas conductas que no guardan relación exclusiva con la actividad bancaria, circunstancia que desvirtúa la finalidad de la norma. Por otra parte, es necesario destacar que la intermediación financiera ilícita requiere, en un primer orden, la captación de recursos y, en segundo orden la colocación de los referidos recursos a través de cualquiera de los instrumentos destinados a tal fin; es decir, el proceso ejecutivo del delito de intermediación financiera requiere necesariamente la comisión concurrente de ambas etapas, pues de lo contrario tan solo estaríamos ante la presencia del delito de captación de recursos” (Granadillo, 2008, p.16).
El objeto de esta intervención, sin embargo, está circunscrito al tema de los delitos en la legislación financiera. En estos cuarenta y cinco minutos podría referirme a los tipos delictivos de captación indebida, de aprobación y recepción indebida de créditos, de apropiación o distracción de los recursos de las entidades financieras, de fraude documental, de falsas informaciones para la realización de operaciones bancarias y de su aprobación fraudulenta, de la información financiera falsa, de la simulación de reposición de capital, al incumplimiento de los deberes de los auditores externos, al incumplimiento de los peritos evaluadores, al delito de oferta engañosa, a los delitos derivados del fideicomiso o al incumplimiento punible de obligaciones contractuales, a la información falsa en el fideicomiso, al ocultamiento de información en la declaración institucional, a la revelación de informaciones reservadas o confidenciales, a los fraudes electrónicos, a la apropiación de información, a la difusión de información falsa. Tales tipos delictivos, previstos en los artículos 430 al 450 del decreto ley, configuran más de veintidós delitos o tipos principales, algunos de ellos agravados, y tendríamos que dedicar a cada uno, a lo más, un minuto de nuestro tiempo, lo que resultaría a todas luces insuficiente y poco satisfactorio.

Artículo 214: “serán sancionados con prisión de ocho a doce años, quienes sin estar autorizados, practiquen la intermediación financiera, la actividad cambiaria, capten recursos del público de manera habitual, o realicen cualesquiera de las actividades expresamente reservadas a las instituciones sometidas al control de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario” (Ejecutivo Nacional, 2011).
La criminalidad económica ha surgido en estos tiempos como una nueva forma de delinquir que se ha perfeccionado en el transcurso de los años, lo que ha despertado una especial atención por parte de las legislaciones a nivel mundial, sin embargo muchas de las cuales incluyendo la del país abordan el problema de manera dispersa, lo que dificulta su aplicación y favorece la impunidad. (Fuentes,2005, p.217)
Aquellas conductas que se sancionaban por el derecho administrativo entran a la esfera del derecho penal formándose una nueva especie de Derecho Penal llamado económico, como una respuesta ante la creciente amenaza de esas conductas antijurídicas que se presentan en la actividad empresarial.
En términos generales, se puede afirmar que en los delitos socio económicos que tienen como referentes bienes jurídicos colectivos, estos se han convertido en un obstáculo que ha dificultado su aplicación ante los tribunales de justicia. Obviamente, ello no quiere decir que se deba abandonar la senda de la protección de intereses colectivos de definición económica, sino que la construcción de estos tipos penales ha de ser más esmerada en orden a plasmar en la descripción de las conductas los elementos que realmente reflejan el sentido de la prohibición.
A pesar de que aún un gran número de legislaciones mantienen la teoría de la irresponsabilidad de las personas jurídicas, en la actualidad un importante número de reformas penales están orientadas hacia la punibilidad de dichos entes, entre las legislaciones que integran esa corriente se encuentra la venezolana.
Autor: Habran M. Romero B.

LA USURA, UNA CONDUCTA COTIDIANA EN LA VENEZUELA DE HOY

Según De la Rúa (1980) ‘‘En criterio contemporáneo, la usura está relacionada, teóricamente, con un acto bilateral patrimonial en virtud del cual una de las partes obtiene, como contraprestación, un lucro considerado desmedido’’ (p.157).

De la Rúa (1980) hace referencia a que esta conducta dañosa ha sido objeto de numerosas críticas a través del tiempo, siendo señalada desde los puntos de vista social, jurídico, económico-financiero e incluso desde el ámbito religioso por la iglesia, la cual la considera como un delito contra la religión.

La usura es, en sentido amplio y Según Ranieri (1975, p.147) “Usura es el hecho de quien, aprovechándose del estado de necesidad de una persona, se hace dar o prometer de esta, en cualquier forma, para sí o para otra, en compensación de dinero o de otra cosa mueble, intereses u otras ventajas usurarias; o también el hecho de quien le procuras a una persona, en estado de necesidad, una suma de dinero u otra cosa mueble, haciéndose dar o prometer para sí mismo o para otro, por su mediación, una compensación usuraria”.

Es una ‘‘compensación usuraria’’ aquella retribución que supera de forma excesiva los parámetros máximos de ganancias o interés fijados por la autoridad competente, en este caso el Banco Central de Venezuela (BCV).

En la situación actual que vive el país, esta conducta se ha vuelto cada vez más cotidiana y repetitiva en todos los aspectos de la vida, pues se puede apreciar como los revendedores de productos de primera necesidad cometen este tipo penal a la vista de todos y muchas veces sin obtener la sanción establecida en el artículo 60 de la Ley Orgánica de Precios Justos, la cual contempla una pena de prisión comprendida entre cuatro a seis años para las personas naturales o jurídicas que incurran en la comisión de este tipo penal.

Además, esta problemática se manifiesta en cuanto a la adquisición de moneda extranjera, pues debido a el control cambiario implementado por el gobierno y a la dificultad en el acceso a la misma, ha surgido un mercado paralelo extraoficial por medio del cual se puede acceder a dichas divisas con la peculiaridad de la inestabilidad del precio de la misma, ello se debe en parte a la poca oferta y mayor demanda de las divisas, y por otra a personas que alteran dicho valor sin limitación alguna

Georgette Goldstien

EL BOICOT Y SU REGULACIÓN EN VENEZUELA

En este artículo, se partirá primeramente en establecer los orígenes y la terminología del “boicot”, su principal auge y como lo ha regulado el estado venezolano

Soberano (2000) establece que la terminología de boicot es de origen Irlandés, su nombre se le debe a Charles Cunningham Boycott, un propietario de tierras, quien fungió como agente del terrateniente Lord Erne, la relación que tenía este Charles Boycott con los arrendatarios habría sido severo y brutal lo que ocasiono para el año 1879 el disgusto de los mismos y la liga de campesinos decidió no aceptar las condiciones establecidas por el capitán, por lo que se rompe toda la relación económica y social con Boycotto, lo sucedido trascendió a empleaos, criados, comerciantes e incluso el propio ferrocarril que se rehusó a cargar su mercancía dirigida al mercado inglés, lo que conllevo aun con apoyo militar a la ruina de su situación económica.

De este suceso proveniente la expresión “boicotear”.

Por lo que entonces podríamos entender por boicot a la negativa a comprar, vender o practicar alguna otra forma de relación comercial o de otro tipo tanto con un individuo o sociedad.

Para los años 70, elegido como presidente de Chile Salvador Allende, la CIA se encargó de que se eliminaran los préstamos del exterior, los bancos de EEUU se rehusaron de hacer tratos con Chile y la economía de Chile fue vilmente saboteada, una vez que el país entro en cursis productos a estas acciones realizadas, EEUU mismo financio y planeo un golpe de estado en Chile, con la ayuda de las fuerzas armada, donde Augusto Pinochet, jefe del ejército del país llego al poder mediante la violencia y asesinato de civiles convirtiéndose en el títere de EEUU, con la intención de plantar las ideas económicas de Friedman.

Podemos encontrar como este suceso un claro ejemplo de implementación del boicot

En Venezuela el delito del boicot su tipificidad se puede encontrar en diversas formas, sin embargo, en la ley de precios lo define de forma amplia, y precisa de la siguiente forma: Artículo 53. Quienes conjunta o separadamente desarrollen o lleven a cabo acciones, o incurran en omisiones que impidan de manera directa o indirecta la producción, fabricación, importación, acopio, transporte, distribución y comercialización de bienes, así como la prestación de servicios, serán sancionados con prisión de doce (12) a quince (15) años.”  

Anudado también que este tipo de delitos prevé una serie de sanciones económicas como la ocupación temporal del establecimiento por ciento ochenta (180) dias.

Es pertinente señalar que el boicot tal como otros delitos relacionados pueden agravarse a su aplicación, cuando estos procuren la desestabilización de la economía, altere la paz y pongan en riesgo la seguridad de la nación.

Igualmente, la inseguridad jurídica es completa ya que quien desarrolle una actividad económica en Venezuela, está en riesgo de ser detenido, imputado, enjuiciado y encarcelado, cuando el juzgador de turno considere que sus acciones u omisiones afectan en cualquier medida la producción, fabricación, importación, acopio, transporte, distribución y comercialización de bienes, o la prestación de servicios, es decir, las distintas manifestaciones de la actividad económica, que por demás están sujetas a reglas del mercado que  no dependen de la voluntad de ninguno de estos sujetos.

Así establece Jurado (2011) sobre la interpretación de su regulación legal y la ambigüedad existente en la normal: “no establece con cuál fin se llevaría a cabo tal tropiezo, porque si se trata aunque no se especifica de impedir para ejercer presión, tampoco se especifica sobre quién se ejercería esa presión, producto de la antes mencionada omisión legislativa podría sancionarse a quienes impidan la producción, fabricación, importación, acopio, transporte, distribución y comercialización de alimentos en mal estado o aquellos que en su proceso de elaboración han presentado algún defecto, lo cual luce desproporcionado siendo que persiguen un fin lícito»

Génesis Morillo

PLATAFORMAS AML SOLUCIÓN A LA LEGITIMACIÓN DE CAPITALES

La Superintendencia de Bancos y otras otra Instituciones financieras, actualmente Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN), mediante la resolución 119.10 define la legitimación de capitales así:

“Es el proceso mediante el que se oculta o disimula la existencia, origen, movimiento, destino o uso de  que bienes o fondos que tienen una fuente ilícita, para hacerlos aparentar como provenientes de una actividad legítima”.

La  legitimación de capitales se encuentra regulada en la Resolución 119.10 emanada de la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones, actualmente Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, en la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo(LOCDOFT), además de Ley Orgánica de Drogas y Ley de Instituciones del Sector Bancario. En este sentido, una de las regulaciones a nivel internacional más relevante es la ley emitida en los EEUU, dada a conocer el 26 de octubre de 2001, en respuesta a los hechos terroristas ocurridos el 11 de septiembre del mismo año. Con la puesta en vigencia de esta ley empezaron a surgir con mayor énfasis este tipo de regulaciones en distintos países.

En consecuencia del marco normativo creado sobre las actividades relacionadas con la legitimación de capitales y la financiación del terrorismo, los obligados en general por las normas se ven en la  necesidad de establecer controles y mecanismos de protección para prevenir el riesgo de incurrir en este delito.

Con el objeto de fortalecer  y garantizar  las actividades desplegadas por estas instituciones se crean plataformas de AML (Anti Money Laudering) para rastrear las actividades sospechosas ocurridas dentro transacciones financieras que se realizan en cada entidad financiera. Estas plataformas son capaces de reducir al máximo el trabajo de los analistas evitando aflorar falsos negativos y falsos positivos, Estas plataformas son definidas como;

Sistemas informativos, que comprende un conjunto de componentes lógicos necesario, que permite a los sujetos obligados gestionar de forma integral y sistemática los elementos relacionados con esta materia (procesos, personas, datos, información y comunicaciones) ofreciendo un sistema de advertencia temprana de riesgos emergentes, que ofrecen a sus supcriptores, una lista en la que se incluyen desde nombres de particulares hasta empresas y ONGs, que según las fuentes que se tienen en cuenta para configurarla, podrían representar un riesgo para la seguridad y los negocios.

Estos sistemas son capaces registrar y calificar de terroristas a personas o empresas u organizaciones, aunque también pueden contener categorías como narcóticos, crimen organizado, trabajo esclavo, explotación sexual a menores o personas con exposición política. Esta base de datos se crea a partir de información que proviene de distintas fuentes, ya sean policiales o públicas, como artículos, blogs y redes sociales.

YINET NIVAR