Captación Indebida y su objeto como delito económico en Venezuela

Las acciones punibles previstas en este tipo penal adolecen de serios errores de técnica legislativa que atentan contra el principio de tipicidad inequívoca, siendo capaces de inducir en graves errores a los operadores de justicia ante conductas descritas en forma tan amplia e imprecisa. Así, por ejemplo, la captación de recursos del público de manera habitual está concebida bajo una redacción amplísima e imprecisa, capaz de subsumir dentro del tipo penal diversas conductas que no guardan relación exclusiva con la actividad bancaria, circunstancia que desvirtúa la finalidad de la norma. Por otra parte, es necesario destacar que la intermediación financiera ilícita requiere, en un primer orden, la captación de recursos y, en segundo orden la colocación de los referidos recursos a través de cualquiera de los instrumentos destinados a tal fin; es decir, el proceso ejecutivo del delito de intermediación financiera requiere necesariamente la comisión concurrente de ambas etapas, pues de lo contrario tan solo estaríamos ante la presencia del delito de captación de recursos” (Granadillo, 2008, p.16).
El objeto de esta intervención, sin embargo, está circunscrito al tema de los delitos en la legislación financiera. En estos cuarenta y cinco minutos podría referirme a los tipos delictivos de captación indebida, de aprobación y recepción indebida de créditos, de apropiación o distracción de los recursos de las entidades financieras, de fraude documental, de falsas informaciones para la realización de operaciones bancarias y de su aprobación fraudulenta, de la información financiera falsa, de la simulación de reposición de capital, al incumplimiento de los deberes de los auditores externos, al incumplimiento de los peritos evaluadores, al delito de oferta engañosa, a los delitos derivados del fideicomiso o al incumplimiento punible de obligaciones contractuales, a la información falsa en el fideicomiso, al ocultamiento de información en la declaración institucional, a la revelación de informaciones reservadas o confidenciales, a los fraudes electrónicos, a la apropiación de información, a la difusión de información falsa. Tales tipos delictivos, previstos en los artículos 430 al 450 del decreto ley, configuran más de veintidós delitos o tipos principales, algunos de ellos agravados, y tendríamos que dedicar a cada uno, a lo más, un minuto de nuestro tiempo, lo que resultaría a todas luces insuficiente y poco satisfactorio.

Artículo 214: “serán sancionados con prisión de ocho a doce años, quienes sin estar autorizados, practiquen la intermediación financiera, la actividad cambiaria, capten recursos del público de manera habitual, o realicen cualesquiera de las actividades expresamente reservadas a las instituciones sometidas al control de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario” (Ejecutivo Nacional, 2011).
La criminalidad económica ha surgido en estos tiempos como una nueva forma de delinquir que se ha perfeccionado en el transcurso de los años, lo que ha despertado una especial atención por parte de las legislaciones a nivel mundial, sin embargo muchas de las cuales incluyendo la del país abordan el problema de manera dispersa, lo que dificulta su aplicación y favorece la impunidad. (Fuentes,2005, p.217)
Aquellas conductas que se sancionaban por el derecho administrativo entran a la esfera del derecho penal formándose una nueva especie de Derecho Penal llamado económico, como una respuesta ante la creciente amenaza de esas conductas antijurídicas que se presentan en la actividad empresarial.
En términos generales, se puede afirmar que en los delitos socio económicos que tienen como referentes bienes jurídicos colectivos, estos se han convertido en un obstáculo que ha dificultado su aplicación ante los tribunales de justicia. Obviamente, ello no quiere decir que se deba abandonar la senda de la protección de intereses colectivos de definición económica, sino que la construcción de estos tipos penales ha de ser más esmerada en orden a plasmar en la descripción de las conductas los elementos que realmente reflejan el sentido de la prohibición.
A pesar de que aún un gran número de legislaciones mantienen la teoría de la irresponsabilidad de las personas jurídicas, en la actualidad un importante número de reformas penales están orientadas hacia la punibilidad de dichos entes, entre las legislaciones que integran esa corriente se encuentra la venezolana.
Autor: Habran M. Romero B.

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