La Especulación como delito económico y su penalización en la legislación venezolana

El delito, desde una óptica jurídica ha sido definida por varios autores como una infracción de una norma legal. Ahora bien, cabe destacar como positiva y acertada la valiosísima labor que ha desarrollado la criminología desde el punto de vista de la ciencia al definir la criminalidad económica, la cual ha servido de aporte al derecho penal específicamente a la rama del derecho penal económico estableciendo pautas esenciales orientadas a su mejor incorporación al sistema jurídico normativo. Para entender mejor la definición de delincuencia económica necesariamente pasemos a la definición genérica que realiza y recoge el autor Andrés Bertrand Perdomo (1982), en su diccionario jurídico el cual define la delincuencia “como la criminalidad o conjunto de delitos clasificados con fines sociológicos y estadísticos, según el lugar, tiempo o especialidad de la totalidad de las infracciones penales”. Ahora bien, la delincuencia económica es definida como toda agresión, prohibida o no por el ordenamiento jurídico, que ponga en grave peligro los esquemas fundamentales de producción, distribución y consumo de los bienes de la comunidad como tal, o de un número apreciable de sus miembros, o que afecte, de igual forma, sus sistemas de financiación y de cambio. Todo ello, provocando el nacimiento de un daño directo y real; acudiendo al uso de métodos y formas atentatorios al equilibrio y fiabilidad de aquéllos, o a través de la comisión de otros delitos, ejecutados por puro móvil de enriquecimiento. Particularmente hago un especial énfasis o enfoque en uno de esos delitos económicos el cual nuestra carta magna lo enuncia en el art. 114 como LA ESPECULACION.
Esta en palabras del autor Córdoba (2003:233) citando a Alfonso Ortiz Rodríguez, expresa que: “En un sentido genérico, especular significa efectuar operaciones comerciales financieras con la esperanza de obtener beneficios derivados de las variaciones de precios o de los cambios; en un sentido restringido, puede ser definida como la operación comercial que se efectúa con mercaderías, valores o efectos públicos con fines de lucro desproporcionado”.
Ahora bien, ¿de qué forma es posible hacerle frente de manera efectiva a este tipo de delito económico a gran escala?, la respuesta está en la corresponsabilidad de todos los elementos que en su conjunto componen o forman la sociedad venezolana, vale decir principal y protagónicamente el estado, a través del diseño e implantación de fórmulas político-criminales más eficaces en su combate. Por otro lado, los ciudadanos y ciudadanas exigiendo y haciendo valer con energía y valor la persecución y castigo de esta grosera y repudiable conducta delictual de los agentes particulares o colectivos que con depravada e irrespetuosa manifestación laceran, destruyen el equilibrio económico de la nación. No obstante, no es menos cierto que finalmente será la voluntad estatal la que defina desde qué enfoque se delimitará este delito económico el cual hoy día vertiginosamente se ha fortalecido ante la apática y desinteresada sociedad que en su desdén aprueba tal conducta criminal. Vale decir sino reflexionamos seriamente, estaríamos corriendo el riesgo de convertirnos en una sociedad, compleja, confusa y corrupta.

joel baez

La legitimación de Capitales

Lavado-de-dinero

De acuerdo con la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito el lavado de activos es un delito, que consiste en dar una apariencia de origen legítimo o lícito a bienes bien sean dinerarios o no, que en realidad son productos o «ganancias» de delitos graves como el tráfico ilícito de drogas, la trata de personas, corrupción, secuestros y otros. Para dicha oficina a través del lavado de activos -también conocido como lavado de capitales-, se financian otros delitos; se compite desleal y agresivamente contra la pequeña y mediana empresa mediante productos vendidos increíblemente a un precio menor que el real porque a la persona que legitima los capitales no le interesa ganar; se simulan negocios; se utiliza el nombre de las personas o se les involucra en el delito de lavado de activos.

El lavado de activos es aquella operación que implica la transformación de los fondos y activos que fueran obtenidos a partir de actividades ilegales en lícitos para así poder circular sin ningún tipo de problema en el sistema financiero que corresponda. De acuerdo con el abogado venezolano Alberto Jurado el blanqueo de activos es:

 

“…el proceso a través del cual es encubierto el origen de los fondos generados mediante el ejercicio de algunas actividades ilícitas o criminales tráfico de drogas, tráfico y venta ilegal de armas, corrupción, fraude fiscal, contrabando, secuestro, sicariato, extorsión, trabajo ilegal y últimamente terrorismo). Legitimación de Capitales es el nombre jurídico que se le ha dado en Venezuela a este delito grave conocido en otros países como Blanqueo de Activos, lavado de activos o blanqueo de capitales…”
Una de las modalidades más utilizadas para el lavado de dinero se efectúa mediante la creación de empresas fantasmas en distintos países conocidos como paraísos fiscales. En este sentido, uno de los casos más notorios y recientes ha sido denominado “Panama Papers” en el cual el periódico alemán Süddeutsche Zeitung luego de un arduo trabajo de investigación reveló el ocultamiento de propiedades de empresas, activos, ganancias y evasión tributaria de jefes de Estado y de gobierno, líderes de la política mundial, personas políticamente expuestas y personalidades de las finanzas, negocios, deportes y del arte quienes utilizaban al bufete de abogados panameño conocido como Mossack-Fonseca.

En el derecho venezolano la legitimación de capitales se encuentra regulada principalmente por la resolución 119-10 emanada de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras actualmente conocida como Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN) en fecha del diez (10) de marzo del año 2.010 que define a la legitimación de capitales de la siguiente manera:

“…Es el proceso de esconder o disimular la existencia, origen, movimiento, destino o uso de bienes o fondos que tienen una fuente ilícita, para hacerlos aparentar como provenientes de una actividad legítima…”

La finalidad de la resolución es la de prevenir el uso por parte de las personas asociadas a la delincuencia organizada de las instituciones financieras para la legitimación de capitales que sirvan para financiar el terrorismo entre otras actividades delictivas.

 

Jorge Montegro

Aunque la intransigencia y desvergüenza no son estrictamente un delito, o al menos no están tipificadas estas conductas como delitos en el Código Penal (CP), está claro que son conductas antisociales y que encajan más bien dentro de lo que podrían llamarse conductas sectarias, especialmente cuando pretenden la “santidad” como razón de ser. Pero la coacción sí es una conducta tipificada en el Código Penal como delito, y si se trata de “santa coacción” está agravada por el hecho de usar la religión como pretexto. Es evidente que muchos delincuentes han encontrado en este “camino” un buen pretexto para delinquir a sus anchas. Poniendo a “Dios” como argumento pueden hacer lo que quieran y desde luego, la secta Opus ha demostrado que pretende conseguir sociedades donde “Dios” está por encima de las leyes y toda autoridad. Es curioso que no sea posible distinguir entre la “voluntad de Dios” y esos delincuentes, entre otras cosas, porque da la casualidad que ellos se empeñan en decir lo que “Dios” quiere o no quiere. No es casualidad que “Dios” quiere siempre lo que a ellos les interesa. Además de las coacciones, otro delito muy común practicado por esta secta es el referente a delitos de fraude y estafa tipificados en el Código Penal español en su Código Penal en el artículo 248 y siguientes: “Cometen estafa los que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno.” Artículo 462. El que, con artificios o medios capaces de engañar o sorprender la buena fe de otro, induciéndole en error, procure para sí o para otro un provecho 80 injusto con perjuicio ajeno, será penado con prisión de uno a cinco años. La pena será de dos a seis años si el delito se ha cometido: 1. En detrimento de una administración pública, de una entidad autónoma en que tenga interés el Estado o de un instituto de asistencia social. 2. Infundiendo en la persona ofendida el temor de un peligro imaginario o el erróneo convencimiento de que debe ejecutar una orden de la autoridad. El que cometiere el delito previsto en este artículo, utilizando como medio de engaño un documento público falsificado o alterado, o emitiendo un cheque sin provisión de fondos, incurrirá en la pena correspondiente aumentada de un sexto a una tercera parte. Este tipo de delitos los comete el Opus al exigir a sus víctimas, tras haberles lavado el cerebro, la entrega absoluta de sus sueldos, bienes y herencias si las tuviesen. Además no cubren los gastos de cotización a la seguridad social de las víctimas, quedando estas en una vergonzosa indigencia si es que consiguiesen salir de la secta. Las víctimas no tienen posibilidad de defensa legal porque el Opus Dei controla el Tribunal Supremo. El PP, que es el brazo político del Opus Dei, se ha destacado por conseguir el Gobierno mediante una descomunal estafa donde prometiendo lo que los ciudadanos querían oír, sus políticos hicieron justo lo contrario nada más llegar al poder. Pero el Opus Dei, además de una organización criminal, es una prelatura personal del Papa. La escandalosa cantidad de bienes públicos que se ha apropiado la Iglesia desde que el Gobierno de Aznar (quien fue aupado a la presidencia por la curia del Opus Dei) en 1998 reformó la Ley Hipotecaria, es una muestra de como la Iglesia Católica expolia, con apariencia “legal”, enormes fortunas del legado público sin que se cuestione ante los tribunales el acto de traición al país que supone el contenido de la reforma de dicha ley. Solo en Navarra, donde el Opus Dei tiene su feudo por excelencia, la Iglesia lleva más de 1000 inmatriculaciones desde 1998. No olvidar que la Iglesia Católica no obedece a los intereses de España sino a los intereses del Vaticano, Estado que además de ser una potencia extranjera, ha tenido bastantes problemas con la justicia italiana por delitos monetarios y de blanqueo de dinero. Es vergonzosa la conducta de la jerarquía vaticana que, muy lejos de devolver esas inmensas fortunas que no le pertenecen, parece incluso satisfecha por la gestión realizada en España por el Opus Dei en su favor, hasta el punto de darle a esta secta la máxima confianza en la lucha contra su “corrupción”. En el programa deTV española “Que Dios te lo pague” se demuestra hasta qué punto abusa la Iglesia en su expolio de los bienes públicos en España y concretamente en Navarra, donde, como ya se ha dicho, el Opus tiene su feudo por excelencia. Es de dominio público que el Vaticano posee enormes riquezas, y esto hace sospechar sobre quién puede realmente estar interesado en controlar esta Ciudad Estado. Teniendo en cuenta los escándalos financieros del Vaticano, no es forzado pensar que haya delincuentes que ambicionen sus enormes fortunas y el privilegio que supone controlar un Estado donde pueden blanquear dinero sin que estén sujetos a control. Si alguien tuviese un interés puramente religioso, estaría condenado a muerte al ser un obstáculo para los intereses de ciertos ambiciosos, como ocurrió con Juan Pablo I, según describe la obra de David Yallop “En nombre de Dios”. Pero el conocido tópico literario de Cervantes “Con la Iglesia hemos topado” tan repetido en boca de tantos y tantas, muestra, no solo el poder e impunidad en nuestro país de esta institución plagada de escándalos, y que además está bajo las órdenes directas de una potencia extranjera, sino que también muestra una mentalidad que mantiene una situación de privilegio y desigualdad ante la ley, que permite sus abusos ante la impotencia de la sociedad. Por todas estas razones y por muchas más, se debería de exigir el inmediato cese de privilegios que está gozando la Iglesia, y el procesamiento de cada uno de sus abusos, que han sido cometidos con los agravantes de dolo y superioridad de medios, ante una sociedad humillada durante más de 30 años por una dictadura que impuso la Iglesia Católica como religión oficial del Estado. Las religiones debieran ser un ejemplo de honestidad y moral en consecuencia con sus doctrinas que en general, en su base, no suelen alentar a conductas reprobables. Pero en el caso concreto de la Iglesia Católica, esta ejemplaridad de conducta no va a ser posible mientras las jerarquías eclesiásticas y, en concreto en España, el Poder Judicial, esté controlado por delincuentes que usan la religión como pretexto para la delincuencia Como es sabido, la secta Opus Dei es una prelatura personal del Papa. Muchos creyentes se preguntarán por qué una reputada organización criminal puede tener un estatus tan privilegiado en la Iglesia Católica. La respuesta es que la propia Iglesia Católica es y ha sido desde hace 1700 años una organización criminal. Sus crímenes vienen muy bien documentados en la monumental obra de Karlheniz Deschner “La historia criminal del cristianismo“. Pero la Iglesia Católica con sus enormes riquezas ha impedido que esta información sobre sus numerosos y gravísimos crímenes transcienda masivamente a la Sociedad. La mejor prueba del poder que tiene la Iglesia sobre los medios de comunicación, es que cada vez que abre la boca el Papa en público se publican sus palabras en los noticiarios más importantes de occidente. En cambio, las noticias adversas sobre el Opus Dei o el Vaticano no son tan divulgadas, a excepción de los numerosos escándalos de pedofilia que empezaron a salir a la luz tras haber sido ocultados durante décadas. Pero lo que ha salido a la luz es, probablemente, tan solo la punta de un iceberg. De entre las muchas argucias que utiliza el Opus Dei para apropiarse del dinero ajeno, caben destacar los métodos empleados para adquirir herencias que esta secta recibe por medio de fundaciones “sin ánimo de lucro”. Estas fundaciones pueden disponer de las ingentes cantidades “heredadas” como les plazca sin tener que dar explicaciones a nadie. Así lo afirma Lourdes Pérez-Luque, portavoz de Tajamar,“Legalmente podemos hacer lo que queramos con el patrimonio para la obtención de nuestro fin” quien se pronuncia de esta forma tras haber “heredado” su fundación una fortuna en circunstancias extrañas, donde la mentira y los acosos son parte de las quejas que se han recogido de las personas afectadas por esta forma peculiar que tiene el Opus Dei de recibir bienes ajenos. Si una secta como el Opus Dei, es capaz de delinquir sin escrúpulos para conseguir los bienes ajenos por medio de herencias, solo hay que imaginar que no estarán haciendo teniendo acceso ilimitado al dinero público. Si observamos como crece la deuda pública de forma exponencial a pesar de batir records en recortes en sanidad, educación, pensiones, subiendo, etc., etc., no es extraño que el PP (brazo político del Opus) se niegue tan descaradamente a investigar los paraísos fiscales.

¿Como proteger las operaciones bancarias en linea ante la comision de un delito informatico?

Lamentablemente, aún en la informática y la red, no estamos exentos de ser víctimas de la delincuencia, a través de delitos tales como: clonación de tarjetas inteligentes o de tele-cajeros, robo o destrucción de bases de datos, violación a la propiedad intelectual, la extorsión, entre otros. En nuestro país la tendencia es a un aumento de este tipo de delitos.
El Sector Bancario Nacional es uno de los más perjudicados por estas irregularidades, donde se presentan diversas modalidades de fraudes, así como usos indebidos de la información de los clientes, originándoles así pérdidas de dinero.
Julio Téllez Valdés(1996), conceptualiza al delito informático en forma típica y atípica, entendiendo por la primera a «las conductas típicas, antijurídicas y culpables en que se tienen a las computadoras como instrumento o fin», y por las segundas, «actitudes ilícitas en que se tienen a las computadoras como instrumento o fin».
La Organización de Naciones Unidas (ONU) reconocen los siguientes tipos de delitos informáticos:
✓ Fraudes cometidos mediante manipulación de computadoras
✓ Manipulación de los datos de entrada
✓ Daños o modificaciones de programas o datos computarizados
Si bien tanto el uso de dispositivos móviles como el realizar distintos tipos de operaciones a través de la banca en línea es cada vez más común, la mayoría de los usuarios no se preocupan por la información que van liberando en cada equipo que utilizan.
Cuando se accede a una cuenta online, la regla más elemental es utilizar un dispositivo confiable. En general, la mejor elección es recurrir a un dispositivo propio, como la computadora, la tablet o el celular, porque así resulta más fácil detectar cualquier actividad sospechosa.

No conectarse desde cualquier red: no todas las redes tienen el grado de seguridad recomendable para que utilice la banca o haga pagos online.

Instalar las últimas actualizaciones: instalar todas las actualizaciones del sistema operativo y del software que se utilice, de manera de no dejar abiertas posibles puertas de acceso que puedan aprovechar los ciberdelincuentes para conseguir datos o infectar el dispositivo.

Antes de acceder a la cuenta de banca online o de realizar un pago por Internet, es importante instalar una solución de seguridad en varias capas, confiable y actualizada, que proteja el dispositivo ante tipos de código malicioso.

Crear una buena contraseña y, una de las reglas más importantes, no volver a utilizarla para ninguna otra cuenta. Si bien cuesta idear para cada caso una combinación intrincada y que a su vez sea difícil de adivinar.

Utilizar el botón “Desconectar”: si no se va a seguir usando la cuenta es preferible desconectarse. Si un ciberdelincuente intenta acceder a una sesión le resultará más difícil si la misma está cerrada.
En vista de lo antes planteado, y con la iniciativa pública y privada, en Venezuela surge una ley especial para la penalización de estos hechos delictivos. Dicha ley es conocida como “Ley Especial Contra los Delitos Informáticos” publicada en Gaceta Oficial nº 37.313, el 30 de octubre del 2001.
Se pretende así, hacer frente a esta problemática de la delincuencia informática que ha surgido, con gran crecimiento, en nuestro país vinculando, por parte del Estado, las tecnologías de la información al ordenamiento jurídico, proveyendo de la ordenanza jurídica necesaria para la sanción y control de la misma.
Hady Bozo

Boicot realizado por funcionarios de las aduanas a importaciones en Venezuela

El presente tiene como fin mostrar el boicot que realizan funcionarios de las aduanas impidiendo el desaduanamiento a través de formalismos y en algunas ocasiones inventando algunas otras con el único fin de que el comerciante o la persona que está realizando la importación se vea en la obligación de pagarle cantidades de dinero.
Bien es necesario definir que es boicot, este significa «excluir a una persona o entidad de alguna relación social o comercial para perjudicarla y obligarla a ceder en lo que de ella exige» o «impedir o entorpecer la realización de un acto o de un proceso como medio de presión para conseguir algo»
Es el caso que según el artículo 60 del decreto con rango, valor y fuerza de ley orgánica de precios justos, el boicot es desarrollar o llevar a cabo acciones, o incurran e omisiones que impidan de manera directa o indirecta la producción, fabricación, importación, acopio, transporte, distribución y comercialización de bienes.
Bien trabajadores de la administración público que trabajan específicamente en la aduana que buscan boicotear el desaduanamiento de mercancías que son importadas con el único fin de lucrase, a través de formalismo que no son necesarios o que en algunas ocasiones son inventadas por ellos, obligando pagar al comerciante grandes cantidades de dineros para permitir la entrada de los bienes objetó de importación, esto trae como consecuencia un aumento excesivo en el precio final del producto que más a delante va a ser comercializado en el territorio nacional, en algunos casos el vendedor comerciante ve más factible el dejar abandonada en el puerto los bienes objetó de importación, ya que al pagar la cantidad que exige el funcionario le ocasionaría más perdida que el dejar abandonada la mercancía.
Algunas recomendaciones para impedir el boicoteo en las aduanas o que esta no sea tan a menudo, una es simbólicas el proceso de desaduanamiento dejando a un lado formalidades innecesarias, otra sería el denunciar irregularidades en la exigencia de formalidades que no deba necesarias para la liberación de los bienes importados, realizar investigaciones al patrimonio de los funcionarios aduaneros para determinar si estos se están lucrando de forma ilícita para que así sean castigados como lo determina la ley.
Ahora bien, cuando observamos que algunos productos importados tienen un precio muy alto no nos imaginamos que el precio se pudo elevar ya que el vendedor tuvo que pagar grandes cantidades para no ser boicoteados y se les liberará la mercancía.

Nohely Delgado

Alteración fraudulenta de precios – Agiotaje.

Según Córdoba Angulo, Miguel y Eloisa Ruiz, Es un delito con sujeto activo indeterminado, cuya conducta se concreta en l
a maniobra fraudulenta, con el fin de procurar alteración en el precio de los productos oficialmente considerados de primera necesidad..

Según Grisanti, este precepto apareció por primera vez en el Código Penal de 1897, como texto del artículo 297 y luego en el Código de 1904, expone que este es el delito de los agiotistas y citando al Dr. Guillermo Cabanellas, aquellos que “se dedican al agiotaje, a especular acaparando artículos escasos, para así obtener ganancias abusivas en jugadas pocolimpias de bolsa”.   

La Ley Especial de Defensa Popular Contra Acaparamiento, la Especulación, el Boicot y Cualquier Otra Conducta que afecte el Consumo de Alimentos o Productos sometidos al Control de Precios en su la condena en su  artículo 22:

Quien difunda noticias falsas, emplee violencia, amenaza, engaño o cualquier otra maquinación para alterar los precios de losalimentos o productos sometidos a control de precios, será sancionado con prisión de dos (2) a seis (6) años, y con multa de ciento treinta (130UT) a veinte mil unidades tributarias (20.000UT).”

 

En el artículo 141 de la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios se regula la Alteración fraudulenta de precios: “quien difunda noticias falsas, emplee violencia, amenaza, engaño o cualquier otra maquinación para alterar los precios de los bienes, será sancionado con prisión de dos a seis años” (Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, 2010).

Este tipo penal no es otro que el delito de Agiotaje, aunque en este caso el legislador lo limita a los precios de los bienes, en contraposición a la legislación de otros países que lo extiende a los precios de salarios y servicios.

El delito de Agio encuentra su antecedente legislativo en el Código Penal, el cual en el capítulo V referido a los fraudes cometidos en el comercio, las industrias y almonedas (subastas) en el marco del título VI del libro segundo del libro II denominado “De los delitos contra la fe pública”,

Un tipo penal muy visto hoy es la conducta que se viene presentando con frecuencia en Venezuela es que el mercado se ha dedicado a la reventa de productos de primera necesidad a un precio mayor, lo que ya es muy frecuente proviniendo esto de la escases de artí
culos primera necesidad que vive hoy el país, un caso que incurriría en este delito en Venezuela podríamos tomar a “Dolar Today” el cual han inducido una arbitraria escalada de precios, lo cual da el efecto al mercado segundario alterar fraudulentamente los precios.

Captación Indebida y su objeto como delito económico en Venezuela

Las acciones punibles previstas en este tipo penal adolecen de serios errores de técnica legislativa que atentan contra el principio de tipicidad inequívoca, siendo capaces de inducir en graves errores a los operadores de justicia ante conductas descritas en forma tan amplia e imprecisa. Así, por ejemplo, la captación de recursos del público de manera habitual está concebida bajo una redacción amplísima e imprecisa, capaz de subsumir dentro del tipo penal diversas conductas que no guardan relación exclusiva con la actividad bancaria, circunstancia que desvirtúa la finalidad de la norma. Por otra parte, es necesario destacar que la intermediación financiera ilícita requiere, en un primer orden, la captación de recursos y, en segundo orden la colocación de los referidos recursos a través de cualquiera de los instrumentos destinados a tal fin; es decir, el proceso ejecutivo del delito de intermediación financiera requiere necesariamente la comisión concurrente de ambas etapas, pues de lo contrario tan solo estaríamos ante la presencia del delito de captación de recursos” (Granadillo, 2008, p.16).
El objeto de esta intervención, sin embargo, está circunscrito al tema de los delitos en la legislación financiera. En estos cuarenta y cinco minutos podría referirme a los tipos delictivos de captación indebida, de aprobación y recepción indebida de créditos, de apropiación o distracción de los recursos de las entidades financieras, de fraude documental, de falsas informaciones para la realización de operaciones bancarias y de su aprobación fraudulenta, de la información financiera falsa, de la simulación de reposición de capital, al incumplimiento de los deberes de los auditores externos, al incumplimiento de los peritos evaluadores, al delito de oferta engañosa, a los delitos derivados del fideicomiso o al incumplimiento punible de obligaciones contractuales, a la información falsa en el fideicomiso, al ocultamiento de información en la declaración institucional, a la revelación de informaciones reservadas o confidenciales, a los fraudes electrónicos, a la apropiación de información, a la difusión de información falsa. Tales tipos delictivos, previstos en los artículos 430 al 450 del decreto ley, configuran más de veintidós delitos o tipos principales, algunos de ellos agravados, y tendríamos que dedicar a cada uno, a lo más, un minuto de nuestro tiempo, lo que resultaría a todas luces insuficiente y poco satisfactorio.

Artículo 214: “serán sancionados con prisión de ocho a doce años, quienes sin estar autorizados, practiquen la intermediación financiera, la actividad cambiaria, capten recursos del público de manera habitual, o realicen cualesquiera de las actividades expresamente reservadas a las instituciones sometidas al control de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario” (Ejecutivo Nacional, 2011).
La criminalidad económica ha surgido en estos tiempos como una nueva forma de delinquir que se ha perfeccionado en el transcurso de los años, lo que ha despertado una especial atención por parte de las legislaciones a nivel mundial, sin embargo muchas de las cuales incluyendo la del país abordan el problema de manera dispersa, lo que dificulta su aplicación y favorece la impunidad. (Fuentes,2005, p.217)
Aquellas conductas que se sancionaban por el derecho administrativo entran a la esfera del derecho penal formándose una nueva especie de Derecho Penal llamado económico, como una respuesta ante la creciente amenaza de esas conductas antijurídicas que se presentan en la actividad empresarial.
En términos generales, se puede afirmar que en los delitos socio económicos que tienen como referentes bienes jurídicos colectivos, estos se han convertido en un obstáculo que ha dificultado su aplicación ante los tribunales de justicia. Obviamente, ello no quiere decir que se deba abandonar la senda de la protección de intereses colectivos de definición económica, sino que la construcción de estos tipos penales ha de ser más esmerada en orden a plasmar en la descripción de las conductas los elementos que realmente reflejan el sentido de la prohibición.
A pesar de que aún un gran número de legislaciones mantienen la teoría de la irresponsabilidad de las personas jurídicas, en la actualidad un importante número de reformas penales están orientadas hacia la punibilidad de dichos entes, entre las legislaciones que integran esa corriente se encuentra la venezolana.
Autor: Habran M. Romero B.

Venezuela en el ranking de más corruptos en América Latina y el Caribe

Odebrecht-1-

El pago de sobornos por 98 millones de dólares a funcionarios venezolanos por parte de la empresa “ODEBRECHT” se sumó en  el 2016 a la lista de casos de corrupción multimillonaria como: El Plan Bolívar, la entrega de más de 230 millones de dólares sin control alguno por CADIVI y CENCOEX destinados a la importación de alimentos, y el robo del Fondo de Pensiones de PDVSA.

Esta situación, no debería ser aceptada puesto que resulta grave hacer frente a un Estado en el cual sus gobernantes y autoridades quienes están en el deber de velar por el bienestar de la sociedad, no hacen sino atacarla, cometiendo un delito tan grave como es el caso de la corrupción. Dicho delito, forma parte de los “delitos económicos” o “delitos de cuello blanco”. Ahora bien, por ser esta una situación actual en el territorio venezolano, considero pertinente dejar claras ciertas terminologías e ideas, en pro de entender con mayor facilidad el escenario de este delito y su contexto.

Según Reyes Echandia (2004),  el derecho penal económico “es el conjunto de disposiciones legales que sancionan las infracciones contra la política económica del Estado”. Mientras que Bajo lo define como “el conjunto de normas jurídico-penales que protegen el orden socioeconómico entendido como regulación jurídica del intervencionismo estatal de la economía”.

Reyes Echandia hace referencia de forma directa al carácter sancionatorio, mientras que Bajo se dirige más a lo que es el carácter protector, en ambos casos refiriéndose a las políticas económicas del Estado y por tanto sus intervenciones, las cuales indudablemente dan pie a generar más y más corrupción.; y esto puede llevarnos a otra interrogante, ¿será necesario o beneficioso que el Estado intervenga de forma directa en las actividades económicas de la sociedad? Yo por mi parte no abrazo esa concepción, puesto que la economía de un Estado dependerá, entre otras cosas, de su capacidad para producir, y ¿Cómo producirán las empresas privadas si constantemente tienen la mano del Estado manipulando cada una de sus actuaciones? Y aunado a eso haciendo frente a funcionarios corruptos que no permiten el desarrollo normal de la misma, resultando completamente limitativo.

La “United Nations Office on Drugs and Crime” (UNODC) habla de la amplitud que tiene el concepto de corrupción, precisando que “Incluye soborno, fraude, apropiación indebida u otras formas de desviación de recursos por un funcionario público, pero no es limitado a ello. La corrupción también puede ocurrir en los casos de nepotismo, extorsión, tráfico de influencias, uso indebido de información privilegiada para fines personales y la compra y venta de las decisiones judiciales…”

 La corrupción se ha convertido en un problema social, resultaría pertinente que los ciudadanos se autoanalicen y corrijan sus actuaciones. Sin embargo, en manos del Gobierno Venezolano está el mayor cambio, son quienes deberían dar el ejemplo, implementar soluciones, y de ahí dirigirse a un cambio económicamente beneficioso para mejorar la situación que vive actualmente el país.

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Autora: Ana M. Avila L.

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Venezuela is in the Ranking of Most Corrupt Countries of Latin America and the Caribbean

Odebrecht-1-The payments of briberies of 98 millions of dollars to Venezuelan public officers from the “Odebrecht” Company joined in year 2016 to the list of multimillionaire corruption cases adding to it the revelations of the “Plan Bolivar”, the delivery of more than 230 millions of dollars without “CADIVI” and “CENCOEX” control for food imports and the robbery of the pension fund of “PDVSA”.

This situation should not be accepted since it is very serious to be facing a Government where its main authorities should be ensuring the well-being of society, but attacking it instead, committing such as serious crime as corruption.

Such crime is a part of what is called “economic crimes” or “white collar crimes”. That said, for being this a current situation in the Venezuelan territory, I consider pertinent to explain some terminologies and ideas in order to a better understanding of the situation that we Venezuelans are living.

According to Reyes Echandia (2004), economic criminal law “is the set of legal dispositions that punish infractions made against the economic politics of the State”. While Bajo defines it as “the set of criminal-juridical rules that protect the socio-economic order understood as legal regulation of the intervention of the state in the economic activity”.

 Reyes Echandia refers directly to a sanctioning criteria, while Bajo directs to a protective criteria; however, in both cases referring to the economic politics of the State and therefore its interventions, which undoubtedly may generate even more and more corruption; and this might lead us to another question: would it be necessary or beneficial the direct intervention of the Government in the economic activities of society? I am personally not agreed with that, since the economy of a Country will depend, among others, on its capacity of production, and how could private companies produce if constantly  there is the hand of the Government manipulating each and every of their actions? And in addition to that, be facing to corrupt officers that do not allow the normal development of it. It would be completely limitative.

The “United Nations Office on Drugs and Crime” (UNODC) talks about the extent of the definition of corruption, indicating that “it includes bribery, fraud, misappropriation or other forms of deviation of resources by a public officer, although it is not limited to that. Corruption also may occur in cases of nepotism, extortion, influence peddling, misuse of privilege information for personal manners and the buying and selling of judicial decisions…”

Corruption has turned into a social issue, it would be pertinent that citizens analyze themselves and correct their actions. Nevertheless, the biggest change is in hands of the Venezuelan Government, they should be giving the example, they should implement solutions, and go for a beneficial economic change to improve the situation that our country is living nowadays.

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Author: Ana M. Avila L.

 

Corrupción por desvío de alimentos en el estado Zulia

A mediados del año 2013, algunos medios de comunicación informaron de manera extraoficial la detención de varios implicados en un caso de contrabando de alimentos de la Productora y Distribuidora Venezolana de Alimentos (Pdval).  La Policía Municipal de Mara detuvo un camión perteneciente a la red de alimentos anteriormente mencionada el cual transportaba 11 toneladas de alimentos, entre ellos, 300 bultos de arroz, algunos de aceite y otros tantos de azúcar, y este a su vez, se encontraba fuera de la ruta asignada.

En sentido general,  el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, menciona que el delito económico conocido como acaparamiento se entiende como sinónimo de retener y se puede definir como “Interrumpir o dificultar el curso normal de algo”.

Por lo tanto, estos trabajadores incurrieron en el delito de querer desviar dicha carga hacia el país vecino (Colombia), ya que estaban trasladando hacia otra unidad dichos productos, siendo notificados de inmediato por la comunidad a las autoridades, quienes los encontraron infraganti; estos productos son los mismos ofrecidos con un valor distinto al real al momento de llegar hasta el consumidor, causando así lo que son las compras nerviosas, la escases, la especulación y el desequilibrio económico en el país, permitiendo que también la población, sin saberlo,  se convierta en acaparadores.

De acuerdo a lo anterior, el delito de acaparamiento produce una escasez ficticia, ya que las personas implicadas piensan que pueden vender su mercancía al precio que mejor les parezca y no al real, desacreditando con esto a la empresa del estado garante de los programas de alimentación del pueblo, haciendo lo que mejor les parezca, creyendo salir ilesos, sin pensar  que esto acarrea e implica sanciones, tal como lo menciona la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que tipifica estos delitos en su artículo 114: “El ilícito económico, la especulación, el acaparamiento, la usura, la cartelización, y otros delitos conexos, serán penados severamente de acuerdo a la ley”.

Dichas sanciones están previstas en la Ley Orgánica de Precios Justos en su artículo 59, la cual establece que se debe aplicar al cometer el delito de acaparamiento y expresa lo siguiente: “Los sujetos de aplicación que restrinjan la oferta, circulación o distribución de bienes regulados por la autoridad administrativa competente, retengan los mismos, con o sin ocultamiento, serán sancionados por vía judicial con prisión de ocho a diez años.

De igual manera,  serán sancionados con multa de un mil a cincuenta mil Unidades Tributarias, y con la ocupación temporal del establecimiento hasta por ciento ochenta días prorrogables.

La reincidencia en la infracción establecida en el presente artículo será sancionada con clausura de los almacenes, depósitos o establecimientos del sujeto infractor y la suspensión del Registro Único de Personas que Desarrollan Actividades Económicas, en los términos previstos en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica y desarrollados en su Reglamento.

Si el delito se cometiera sobre bienes o productos provenientes del sistema de abastecimiento del Estado u obtenidos con divisas asignadas por el Estado, la pena de prisión será aplicable a su límite máximo. De igual forma las multas serán aplicables al doble de lo establecido y los bienes del infractor serán objeto de confiscación, de acuerdo a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.”

 


Autor: Liz Marie López

LA USURA, UNA CONDUCTA COTIDIANA EN LA VENEZUELA DE HOY

Según De la Rúa (1980) ‘‘En criterio contemporáneo, la usura está relacionada, teóricamente, con un acto bilateral patrimonial en virtud del cual una de las partes obtiene, como contraprestación, un lucro considerado desmedido’’ (p.157).

De la Rúa (1980) hace referencia a que esta conducta dañosa ha sido objeto de numerosas críticas a través del tiempo, siendo señalada desde los puntos de vista social, jurídico, económico-financiero e incluso desde el ámbito religioso por la iglesia, la cual la considera como un delito contra la religión.

La usura es, en sentido amplio y Según Ranieri (1975, p.147) “Usura es el hecho de quien, aprovechándose del estado de necesidad de una persona, se hace dar o prometer de esta, en cualquier forma, para sí o para otra, en compensación de dinero o de otra cosa mueble, intereses u otras ventajas usurarias; o también el hecho de quien le procuras a una persona, en estado de necesidad, una suma de dinero u otra cosa mueble, haciéndose dar o prometer para sí mismo o para otro, por su mediación, una compensación usuraria”.

Es una ‘‘compensación usuraria’’ aquella retribución que supera de forma excesiva los parámetros máximos de ganancias o interés fijados por la autoridad competente, en este caso el Banco Central de Venezuela (BCV).

En la situación actual que vive el país, esta conducta se ha vuelto cada vez más cotidiana y repetitiva en todos los aspectos de la vida, pues se puede apreciar como los revendedores de productos de primera necesidad cometen este tipo penal a la vista de todos y muchas veces sin obtener la sanción establecida en el artículo 60 de la Ley Orgánica de Precios Justos, la cual contempla una pena de prisión comprendida entre cuatro a seis años para las personas naturales o jurídicas que incurran en la comisión de este tipo penal.

Además, esta problemática se manifiesta en cuanto a la adquisición de moneda extranjera, pues debido a el control cambiario implementado por el gobierno y a la dificultad en el acceso a la misma, ha surgido un mercado paralelo extraoficial por medio del cual se puede acceder a dichas divisas con la peculiaridad de la inestabilidad del precio de la misma, ello se debe en parte a la poca oferta y mayor demanda de las divisas, y por otra a personas que alteran dicho valor sin limitación alguna

Georgette Goldstien