La Especulación como delito económico y su penalización en la legislación venezolana

El delito, desde una óptica jurídica ha sido definida por varios autores como una infracción de una norma legal. Ahora bien, cabe destacar como positiva y acertada la valiosísima labor que ha desarrollado la criminología desde el punto de vista de la ciencia al definir la criminalidad económica, la cual ha servido de aporte al derecho penal específicamente a la rama del derecho penal económico estableciendo pautas esenciales orientadas a su mejor incorporación al sistema jurídico normativo. Para entender mejor la definición de delincuencia económica necesariamente pasemos a la definición genérica que realiza y recoge el autor Andrés Bertrand Perdomo (1982), en su diccionario jurídico el cual define la delincuencia “como la criminalidad o conjunto de delitos clasificados con fines sociológicos y estadísticos, según el lugar, tiempo o especialidad de la totalidad de las infracciones penales”. Ahora bien, la delincuencia económica es definida como toda agresión, prohibida o no por el ordenamiento jurídico, que ponga en grave peligro los esquemas fundamentales de producción, distribución y consumo de los bienes de la comunidad como tal, o de un número apreciable de sus miembros, o que afecte, de igual forma, sus sistemas de financiación y de cambio. Todo ello, provocando el nacimiento de un daño directo y real; acudiendo al uso de métodos y formas atentatorios al equilibrio y fiabilidad de aquéllos, o a través de la comisión de otros delitos, ejecutados por puro móvil de enriquecimiento. Particularmente hago un especial énfasis o enfoque en uno de esos delitos económicos el cual nuestra carta magna lo enuncia en el art. 114 como LA ESPECULACION.
Esta en palabras del autor Córdoba (2003:233) citando a Alfonso Ortiz Rodríguez, expresa que: “En un sentido genérico, especular significa efectuar operaciones comerciales financieras con la esperanza de obtener beneficios derivados de las variaciones de precios o de los cambios; en un sentido restringido, puede ser definida como la operación comercial que se efectúa con mercaderías, valores o efectos públicos con fines de lucro desproporcionado”.
Ahora bien, ¿de qué forma es posible hacerle frente de manera efectiva a este tipo de delito económico a gran escala?, la respuesta está en la corresponsabilidad de todos los elementos que en su conjunto componen o forman la sociedad venezolana, vale decir principal y protagónicamente el estado, a través del diseño e implantación de fórmulas político-criminales más eficaces en su combate. Por otro lado, los ciudadanos y ciudadanas exigiendo y haciendo valer con energía y valor la persecución y castigo de esta grosera y repudiable conducta delictual de los agentes particulares o colectivos que con depravada e irrespetuosa manifestación laceran, destruyen el equilibrio económico de la nación. No obstante, no es menos cierto que finalmente será la voluntad estatal la que defina desde qué enfoque se delimitará este delito económico el cual hoy día vertiginosamente se ha fortalecido ante la apática y desinteresada sociedad que en su desdén aprueba tal conducta criminal. Vale decir sino reflexionamos seriamente, estaríamos corriendo el riesgo de convertirnos en una sociedad, compleja, confusa y corrupta.

joel baez

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