Corrupción por desvío de alimentos en el estado Zulia

A mediados del año 2013, algunos medios de comunicación informaron de manera extraoficial la detención de varios implicados en un caso de contrabando de alimentos de la Productora y Distribuidora Venezolana de Alimentos (Pdval).  La Policía Municipal de Mara detuvo un camión perteneciente a la red de alimentos anteriormente mencionada el cual transportaba 11 toneladas de alimentos, entre ellos, 300 bultos de arroz, algunos de aceite y otros tantos de azúcar, y este a su vez, se encontraba fuera de la ruta asignada.

En sentido general,  el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, menciona que el delito económico conocido como acaparamiento se entiende como sinónimo de retener y se puede definir como “Interrumpir o dificultar el curso normal de algo”.

Por lo tanto, estos trabajadores incurrieron en el delito de querer desviar dicha carga hacia el país vecino (Colombia), ya que estaban trasladando hacia otra unidad dichos productos, siendo notificados de inmediato por la comunidad a las autoridades, quienes los encontraron infraganti; estos productos son los mismos ofrecidos con un valor distinto al real al momento de llegar hasta el consumidor, causando así lo que son las compras nerviosas, la escases, la especulación y el desequilibrio económico en el país, permitiendo que también la población, sin saberlo,  se convierta en acaparadores.

De acuerdo a lo anterior, el delito de acaparamiento produce una escasez ficticia, ya que las personas implicadas piensan que pueden vender su mercancía al precio que mejor les parezca y no al real, desacreditando con esto a la empresa del estado garante de los programas de alimentación del pueblo, haciendo lo que mejor les parezca, creyendo salir ilesos, sin pensar  que esto acarrea e implica sanciones, tal como lo menciona la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que tipifica estos delitos en su artículo 114: “El ilícito económico, la especulación, el acaparamiento, la usura, la cartelización, y otros delitos conexos, serán penados severamente de acuerdo a la ley”.

Dichas sanciones están previstas en la Ley Orgánica de Precios Justos en su artículo 59, la cual establece que se debe aplicar al cometer el delito de acaparamiento y expresa lo siguiente: “Los sujetos de aplicación que restrinjan la oferta, circulación o distribución de bienes regulados por la autoridad administrativa competente, retengan los mismos, con o sin ocultamiento, serán sancionados por vía judicial con prisión de ocho a diez años.

De igual manera,  serán sancionados con multa de un mil a cincuenta mil Unidades Tributarias, y con la ocupación temporal del establecimiento hasta por ciento ochenta días prorrogables.

La reincidencia en la infracción establecida en el presente artículo será sancionada con clausura de los almacenes, depósitos o establecimientos del sujeto infractor y la suspensión del Registro Único de Personas que Desarrollan Actividades Económicas, en los términos previstos en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica y desarrollados en su Reglamento.

Si el delito se cometiera sobre bienes o productos provenientes del sistema de abastecimiento del Estado u obtenidos con divisas asignadas por el Estado, la pena de prisión será aplicable a su límite máximo. De igual forma las multas serán aplicables al doble de lo establecido y los bienes del infractor serán objeto de confiscación, de acuerdo a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.”

 


Autor: Liz Marie López

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